II. DE 1821 A 1857. DEL MÉXICO INDEPENDIENTE A LA CONSTITUCIÓN DE 1857

                      El México Independiente hubo que instituirse como Imperio conforme los Tratados de Córdoba que, a su vez, representaban el espíritu del Plan de Iguala propuesto por Agustín de Iturbide. Así, a unos cuantos días del triunfo independentista y en aras de instaurar al Estado como monarquía constitucional moderada,43 la Junta Provisional Gubernativa,44 en su sesión del 22 de octubre de 1821, analizó la posibilidad de reformar el sistema fiscal de la nueva nación. Sin embargo, ningún cambio fue propuesto, pues de acuerdo al artículo 14 de los Tratados de Córdoba, dicha Junta sólo discutiría los problemas más urgentes, y la forma administrativa del erario del nuevo país no era una ellas.

                       Respecto de esta ingenua y desatinada decisión podemos advertir dos cosas. Por un lado, En concordancia con lo dispuesto por el artículo segundo de los Tratados de Córdoba. Al elaborar el Plan de Iguala, Agustín de Iturbide dispuso la instauración de esta Junta que se encargaría del poder mientras algún miembro de la Corona Española ocupaba el cargo, tal como se estableció posteriormente en el Tratado de Córdoba. La Junta estuvo integrada por connotados eclesiásticos, oidores, abogados, nobiliarios, militares, hacendados, comerciantes y miembros del Ayuntamiento de México.

 Para conocer los nombres de sus integrantes se recomienda la obra de Avilés Morales, A. Silverio, Galería. Presidentes de México independiente y republicano, 1824-2006, 2a. ed., México, Instituto Electoral del Estado de México, 2004, pp. 205-208. 45 Jáuregui, Luis, La Real Hacienda de nueva España…, cit., p. 15. De acuerdo con el autor, es muy probable que la administración del nuevo país careciera de los conocimientos suficientes para poder enmendar el antiguo sistema tributario, sin que al hacerlo se afectaran los intereses de ciertos grupos que con la inwww.juridicas.unam.mx Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.bibliojuridica.org DR © 2013, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas 16 BREVE HISTORIA HACENDARIA DE MÉXICO obedece al peculiar contexto histórico en que se desenvolvieron las finanzas públicas de la Colonia, pues si tomamos en cuenta que el fisco novohispano durante muchas décadas estuvo preparado para hacer frente a cualquier circunstancia inevitable o eventual, nada raro tiene entonces que el nuevo gobierno decidiera mantener la misma administración hacendística, acostumbrada a la constante centralización de oficinas, reordenamiento de la administración provincial, fiscalidad extraordinaria46 (préstamos, donativos, créditos, transferencias entre ramos de ingreso fiscal, etcétera), liberalización, distorsiones provocadas por guerras en ambos lados del Océano Atlántico,47 etcétera. Por otro lado, que la Junta no considerara apremiante modificar el raído sistema fiscal español resultó un oneroso desacierto que la joven nación tendría que pagar con creces en los años venideros, pues si bien es cierto que la Real Hacienda debió adecuarse a la tornadiza realidad económica, también lo es que en muchos casos dicho acondicionamiento consistió en “remiendos y des remiendos”48 que la deterioraron hasta hacerla ineficaz, lo cual se observa en la utilización cada vez más frecuente de organismos privados para la recolección de contribuciones extraordinarias, en la espantosa y hasta cómica confusión entre las leyes vigentes y las abrogadas,49 en los súbitos y dependencia veían nuevas oportunidades. Además, en efecto, habían cuestiones más urgentes que atender

Comentarios